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Nueva Ley de Pasantías


Se promulgó una Nueva Ley, la Nº 26427, que regula los contratos de Pasantías Educativas; la misma introduce importantes modificaciones y, a su vez, deroga las legislaciones anteriores en esta materia.

La nueva normativa introduce modificaciones con respecto a su predecesora (Ley Nº 25165), dentro de las cuales se destacan:

  • Jornada: los Pasantes podrán trabajar, como máximo, 20 horas por semana en lugar de las 30 horas que delimitaba la Ley Nº 25165.
  • Cobertura de Salud y ART: deberán contar con una cobertura de salud -cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley de Obras Sociales- y de ART.
  • Edad: la edad mínima que el pasante deberá tener es 18 (dieciocho) años.
  • Duración: los contratos serán mínimamente de 2 (dos) meses de duración y hasta un máximo de 2 (dos) años, pudiéndose prorrogar por hasta seis meses adicionales.
  • Compensación: las Empresas deberán abonar una "asignación no remunerativa", “cuyo monto se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía". En caso de no existir CCT se deberá aplicar "el salario mínimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía".
  • Efectivización del Pasante: Si finalizada la pasantía se contratara a la persona por tiempo indeterminado, no se podrá hacer uso del período de prueba del Art. 92 bis de la LCT.

La Nueva Ley, al igual que las anteriores, establece que “las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que éstas se desarrollan”. También aclara que la figura de Pasante no podrá ser utilizada para cubrir vacaciones o creación de empleos nuevos, ni para reemplazar personal en las empresas.

Por otro lado, la Ley prevé que ante el incumplimiento por parte de la Empresa de alguno de las exigencias de la norma, la pasantía educativa perderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempo indeterminado, siendo aplicables todas las medidas que la LCT defina a tales efectos.

Asimismo, en caso de duda, se entenderá que la relación existente entre el Pasante y la Empresa es de naturaleza laboral.

Dentro del marco normativo, la Nueva Ley de Pasantías Educativas deroga la anterior Ley de Pasantías (25.165); el artículo 2º de la ley 25.013 (de Reforma Laboral); el decreto 340/92, el 93/95, y el artículo 7° del decreto 487/2000, habiendo sido sancionada el 26/11/2008 y promulgada de hecho el 18/12/2008.


Elaboración y Redacción: KOIWE Recursos Humanos

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