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Abril 2007

Las Claves de la Reforma Previsional


A partir del jueves 12 de abril, y hasta el próximo 31 de diciembre, los afiliados al sistema previsional de capitalización (AFJP) pueden optar por pasarse al régimen de reparto que administra el Estado. El trámite es gratuito y puede realizarse a través de Internet, con una posterior confirmación por correo.         

El traspaso del régimen jubilatorio de capitalización al de reparto es una posibilidad que abrió la ley 26.222 sancionada en febrero pasado y estará vigente hasta el último día hábil de diciembre y se hará efectivo en enero de 2008.

Se destacan 10 puntos clave de esta Reforma:

1. UNO PORCIENTO: Cambios en las comisiones administrativas de las AFJP:
Las AFJP no podrán cobrar una comisión por administración superior al 1 %  sobre el sueldo o remuneración imponible del trabajador.

2. PAP: Se incrementará la Prestación Adicional por Permanencia
 A partir de la reforma la PAP se incrementa del 0,85% al 1,5% del salario promedio de los últimos 10 años.

3. INDECISOS: quedarán en Reparto
Los trabajadores que al momento de iniciar su actividad laboral no optaran por uno u otro sistema dentro de los 90 días subsiguientes, quedarán automáticamente afiliados al sistema de Reparto.  Luego, podrán traspasarse a una AFJP en cualquier momento, aunque una vez realizado ese primer cambio, podrán ejercer una nueva opción sólo "cada 5 años".

4. MÁXIMO MOPRE: Se incrementa el tope salarial para los aportes personales
En la actualidad, el tope máximo salarial por el cual se realizan aportes personales al sistema previsional es de $4.800.-  (60 Mopre/valor del Mopre $ 80.-).  A partir de la reforma el tope máximo pasará a ser de $ 6.000.- (75 Mopre).

5. LIBERTAD de elección de sistema cada 5 años (de AFJP a Reparto o de Reparto a AFJP)
La opción podrá ejercerse cada 5 años y durará 180 días. La primera vez que se abra el período de opción no habrá límite de edad para ejercerla, pero en los períodos sucesivos sí existiría dicho límite, por el cual el último cambio de régimen podrían realizarlo las mujeres a los 50 años y los hombres a los 55 años.  Los que no opten permanecerán en el sistema en el cual están.

6. SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ: Se implementarán cambios en el cobro
Como recordarán, el costo del Seguro de Vida e Invalidez salía de la comisión total cobrada por la AFJP para cada afiliado.
A partir de la reforma se propone universalizar entre los aportantes al sistema de capitalización, el financiamiento, el cobro y la cobertura de las contingencias por muerte e invalidez, con el objeto de lograr que el costo para la cobertura de las contingencias mencionadas, sea uniforme para todos los afiliados.
Dicho costo será deducido de la rentabilidad del conjunto de los fondos administrados por las AFJPs.

7. GARANTÍA de Jubilación Mínima:
El Estado garantizará  tanto a los beneficiarios del sistema de Reparto como a los del sistema de Capitalización que perciban la Prestación Básica Universal (PBU), la jubilación mínima.
Esto quiere decir que el Estado, mientras el trabajador cumpla con el requisito de la edad y los años de aportes (30 como mínimo) y si la suma de las prestaciones PBU PC PAP y JO fuera menor al Haber mínimo, entonces le garantizará al trabajador el cobro de una Jubilación mínima (Hoy es de  $530.-).

8. APORTES PREVISIONALES: Se equipararían para ambos sistemas
Actualmente el aporte personal que todo trabajador en relación de dependencia realiza al régimen previsional es distinto de acuerdo al sistema elegido, es decir que quien hoy aporta a Reparto ingresa el 11% del salario mientras que quien se encuentra afiliado a una AFJP aporta el 7%.
Se prevé que dicho aporte será nuevamente el mismo en ambos sistemas en un 11%.

9.   AFILIADOS A LAS AFJP: Las mujeres mayores a 50 años/ hombres mayores a 55 años y con saldo menor o igual a $20.000.-volverían a Reparto:
Salvo que la persona exprese  su voluntad de permanecer en la AFJP,  todo afiliado a capitalización mayor de 50 años (en el caso de las mujeres) o de 55 años (en el caso de los hombres), y que a su vez tenga un saldo en la cuenta de capitalización individual menor o igual al equivalente de 250 Mopre (hoy serían saldos menores a $20.000.-/ valor Mopre $80), serían considerados afiliados al sistema de Reparto.
En consecuencia, tanto los ahorros acumulados en la AFJP como sus futuros aportes previsionales, irán al sistema de Reparto, quien finalmente será el encargado de financiar el total de sus Haberes.

10. INVERSIONES: Las AFJP deberán financiar proyectos productivos y de infraestructura
La reforma determina que dentro de los primeros 5 años desde la entrada en vigencia de la misma, las AFJP deberán invertir entre un 5% y un 20 % del fondo de jubilaciones y pensiones de sus afiliados en Títulos Públicos, Certificados de participación en Fideicomisos u otros valores representativos de deuda,  cuya finalidad sea financiar proyectos productivos y de infraestructura.

Sitio Web de ANSeS por la Reforma Previsional:   http://www.opcionjubilatoria.gov.ar/

 

Elaboración y Redacción: KOIWE Recursos Humanos

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