Novedades

Noviembre 2007

Salario Mínimo Vital y Móvil.


El SMVM representa aquel nivel por debajo del cual el empleador y el trabajador no pueden pactar una remuneración inferior a la vigente; es decir que representa un mínimo y cumple una función reguladora para fijar salarios.

La LCT define al SMVM como “la mejor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión” (Art. 116)

La Resolución 2/07 dispone el incremento del SMVM, a partir del 1º de Agosto de 2007. Dentro de los alcanzados por dicho aumento se encuentran todos los trabajadores privados (aquellos comprendidos en la LCT Nº 2074), los de la Administración Pública Nacional y los de todas las entidades en las que el Estado Nacional actúe como Empleador.

El incremento se establece de la siguiente manera, en 3 instancias, a partir del:

    • 1º de Agosto de 2007: $900 para trabajadores mensualizados y de $4,5 p/ hora para los jornalizados.
  • 1º de Octubre de 2007: $960 para mensualizados y $4.80 los jornalizados.
  • 1º de Diciembre de 2007: $980 para mensualizados y $4,90 para trabajadores jornales.

 

Es preciso señalar que este aumento afectará solamente a los trabajadores que por el cumplimiento de su jornada legal completa perciban una remuneración inferior a los valores antes mencionados, incluyendo todos los conceptos remunerativos, básicos de convenio, premio, adicionales, y todas las sumas remunerativas, quedando excluidas aquellas no remunerativas (vales alimentarios, por ejemplo) y las asignaciones familiares.

En aquellos casos donde el salario devengado por una jornada legal (incluyendo lo antes mencionado) sea menor a los valores mínimos, el empleador deberá abonar la diferencia.

 

Elaboración y Redacción: KOIWE Recursos Humanos

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