Novedades

Agosto 2008

Salario Mínimo Vital y Móvil.


El “Consejo Nacional de Empleo, la productividad y el salario”, dictó la Resolución 3/2008 que dispone el incremento del SMVM, a partir del 1º de Agosto de 2008.

Este incremento abarca a todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador.

El anterior valor del SMVM, $980, tendrá un incremento que se materializa de la siguiente manera:

  • A partir del 1º de Agosto de 2008: $1200, para trabajadores mensualizados y de $6,00 por hora para los jornalizados.
  • A partir del 1º de Diciembre de 2008: $1240, para mensualizados y $6,20 para trabajadores jornales.

El SMVM representa aquel nivel por debajo del cual el empleador y el trabajador no pueden pactar una remuneración inferior a la vigente; es decir que representa un mínimo salarial y cumple una función reguladora para fijar remuneraciones.

La LCT define al SMVM como “la mejor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión” (Art. 116).

“Mínimo”: ya que es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia por su jornada laboral.

“Vital”: debe asegurar al trabajador la satisfacción de sus necesidades básicas (alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y cobertura previsional)

“Móvil”: debe ajustarse periódicamente, de acuerdo a las variaciones del costo de la vida.

Asimismo, el SMVM es un derecho consagrado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

 

Elaboración y Redacción: KOIWE Recursos Humanos

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